Casación No. 24-2017

Sentencia del 24/07/2017

“…esta Cámara [Civil] al analizar lo manifestado por los recurrentes, determina que no se incurre en el error indicado, porque es un documento que contiene una manifestación de voluntad de las partes, el cual contiene la legalización de las firmas de los otorgantes ante Notario, los que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, además al incorporarse al proceso se realizó mediante copia legalizada ante Notario. En ese sentido, se estima, que el documento objeto de análisis, cumple con los requisitos contemplados en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, para poder ser valorado como prueba legal o tasada; por lo que el argumento de los casacionistas, quienes consideran que dicho documento debe valorarse conforme las reglas de la sana crítica, no corresponde de conformidad con lo considerado…” En cuanto a la tesis de los recurrentes, con relación a las escrituras públicas consistentes en copia legalizada de la escritura (…) Esta Cámara [Civil] al analizar lo manifestado, considera que las fotocopias legalizadas de las escrituras referidas fueron autorizadas ante Notario, por lo que el error que se pretende hacer valer no ocurre, pues su valoración debe realizarse de conformidad con lo regulado en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, como prueba legal o tasada, como lo hizo la Sala su tesis la pretende completar con los artículos 1124, 1125 y 1129 del Código Civil, normas que no guardan relación con aspectos de estimativa probatoria”…